Además de contar con un retorno de inversión bastante favorable gracias a la alta insolación que tenemos en el país y el buen funcionamiento de los módulos fotovoltaicos o paneles solares, es importante decir que la “Ley del Impuesto Sobre la Renta” (ISR), nos permite una deducción al 100% de toda nuestra inversión que realicemos en un sistema de interconexión de red o cogeneración de energía como incentivo para la inversión en energías renovables.
¡Usando paneles solares tu dinero trabaja y produce!
Al realizar la inversión en un sistema solar o eólico en cualquier parte de México para generar nuestra propia energía de manera verde y sustentable, estaremos poniendo a trabajar nuestro dinero y generaremos no solo un ahorro económico sino también un ahorro de energía.
Esto será factible por la posibilidad de deducción que nos marca la nueva Ley de ISR, que se encuentra vigente a partir del 2014, en su Artículo 34, Fracción XIII, a continuación descrita:
Artículo 34.
Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.
Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía.
Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 35 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100%. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo.
Concluyendo sobre los impuestos y los paneles solares.
De esta manera, al instalar paneles solares o aerogeneradores en cualquier parte de México, ya sea para sistemas de interconexión a la red o inclusive para plantas solares aisladas que alimenten luminarias o lámparas solares, sistemas de bombeo solar, refrigeradores solares o cualquier aparato eléctrico en general, podremos estar reduciendo nuestro consumo de energía así como el pago de impuestos.
¡Instala Seguro Instala Working Men!
Más de Working Men: